SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

II.8.

II.8.  El 26 de enero de 2015, mediante Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 01/2015, el sumariante ahora demandado, ratificó la Resolución de primera instancia, señalando que: a) Según el punto 2.II y el Considerando III de la Resolución impugnada, se ingresó al análisis de toda la prueba, tanto de cargo como de descargo, asignándole el valor correspondiente, por lo que mal se podría aludir lo contrario; b) Respecto a la carga probatoria, aclaró que al tratarse de un proceso administrativo interno, sólo intervienen el SEDES y el procesado conforme a la Ley de Administración de Bienes y Servicios y el DS 23318-A art. 21 inc. d); c) Se consignó en un solo acápite la prueba testifical y documental de cargo, aspecto de forma que no afectó al fondo de la problemática; d) Sobre la falta de notificación para la inspección, se tuvo que mediante el Auto de Apertura del Proceso, se estableció que dicho actuado, así como las Resoluciones del Sumario, se notificarían personalmente (en su defecto por cédula y de ser inviable ambas formas, vía edicto); y, que todas las demás actuaciones, providencias, autos y otros se notificarían en tablero, siendo obligación del procesado acudir a la oficina del Sumariante en días y horas hábiles; por lo que su notificación se practicó en esta última forma indicada, asistiendo los codemandados que fueron informados de la misma manera; e) Acerca de la ausencia de su abogado en su declaración, señaló que el mismo Auto de Apertura, señaló el día y hora en que los procesados debían presentarse a efectos de formar parte del acto referido, acompañados de sus abogados, por lo que si el demandado no cumplía con dicho aspecto, no era responsabilidad del sumariante, pues tampoco se observó esa carencia, para fijar nueva fecha de audiencia; y, f) La Resolución impugnada, cuenta con todos los presupuestos jurídicos, habiéndose determinado con base en toda la prueba, la sanción impuesta, por lo que mal podría alegarse la falta de motivación, cuando de su simple lectura, se observan claramente cuáles son las contravenciones en las que incurrieron los procesados (fs. 238 a 240 vta.).