SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.1.
II.1. Mediante Sentencia Disciplinaria 121/2014 de 9 de diciembre, Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez y Wilma Silva Flores, Jueza ciudadana, ambos del Tribunal Disciplinario Segundo del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora demandados- destituyeron a María Consuelo Chacón Schmidt de Méndez -hoy accionante- del cargo de Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento, por la comisión de la falta disciplinaria gravísima establecida en el art. 188.I.4 de la LOJ, con el fundamento que: se incurrió en la referida falta disciplinaria gravísima, cuando la autoridad jurisdiccional se excusa en dos o más veces durante un año, y que las mismas hayan sido declaradas ilegales, tomando en cuenta el año judicial y calendario que se inicia el primer día hábil del mes de enero y concluye en el último día hábil del mes de diciembre de una determinada gestión, e independientemente si la resolución de declaratoria de ilegalidad sea emitida en otra gestión o año; toda vez que, el hecho generador de responsabilidad disciplinaria es el accionar de la autoridad jurisdiccional, por lo que la hoy accionante el 2012 se excusó ilegalmente en dos oportunidades, siendo la primera excusa mediante Auto de 15 de marzo de 2012, y la segunda por Auto de 17 de agosto de igual año, mismas que fueron declaradas ilegales por la autoridad revisora (fs. 51 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.
- REVOCAR