SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, la hoy accionante solicitó complementación y enmienda de la Sentencia Disciplinaria 121/2014, en relación a la parte considerativa respecto al “agravante”; asimismo, si el hecho que se está sancionando es la emisión de las excusas o declaratoria de ilegalidad de las mismas; finalmente, cuál el carácter vinculante de la Resolución 301/2013 de 4 de noviembre (fs. 176 a 178). Mereciendo el Auto de 18 de diciembre de 2014, por el cual se dispuso no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada; toda vez que, la aclaración, complementación y enmienda es un acto procesal que tiene como objetivo, el subsanar simplemente errores materiales o formales o la ambigüedad en el contenido de una resolución; es decir, que los mismos no pueden afectar el fondo de la decisión asumida en el fallo (fs. 179).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.
- REVOCAR