SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

II.4.

II.4.  Por Resolución SD-AP 121/2015 de 21 de abril, Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, resolvieron confirmar en forma total la Sentencia Disciplinaria 121/2014, bajo el siguiente fundamento: 1) En atención al art. 211 de la LOJ todo servidor público que tenga conocimiento de la comisión de una falta está en la obligación de presentar denuncia, y que en el caso de autos los denunciantes no solo son Asesores Jurídicos de la Representación Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, sino que son servidores públicos de dicha institución, por tanto se encuentran legitimados para formalizar la denuncia, y si bien se puede observar que existe una diferenciación de la nominación de los denunciantes, tal hecho no afecta el fondo de la decisión; y, 2) Que el art. 188.I.4 de la LOJ, establece que son faltas gravísimas y causales de destitución: “ Cuando se declaren ilegales dos o más excusas durante un (1) año”, advirtiendo que por año se debe entender el lapso del tiempo que es computado desde el primer día hábil del mes de enero de cada gestión hasta el 31 de diciembre, y que en este caso la Jueza se habría excusado dos veces en un mismo año del conocimiento de causas, las cuales fueron declaradas ilegales en gestiones diferentes, pero la conducta de excusarse del conocimiento de las causas por la denunciada es de una sola gestión, hecho que conlleva a que la conducta se subsuma a la falta previamente citada, pues la revisión es un acto complementario a la decisión primigenia (fs. 222 a 224 vta.).