SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene la vulneración de su derecho al debido proceso, así como a los principios de legalidad, tipicidad, de non bis in idem, y a la motivación e incongruencia omisiva, alegando que en el proceso disciplinario seguido en su contra por la comisión de la falta disciplinaria gravísima establecida en el art. 188.I.4 de la LOJ, se emitió la Sentencia Disciplinaria 121/2014 de 9 de diciembre que declaró probada la denuncia y dispuso su destitución, fallo que tras ser apelado fue confirmado por la Resolución SD-AP 121/2015 de 21 de abril, pronunciada por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura. En ese entendido, refirió que las autoridades ahora demandadas en ambas determinaciones efectuaron una ilegal e incorrecta aplicación del art. 188.I.4 de la LOJ, pues si bien se excusó del conocimiento de dos causas en un mismo año, las declaratorias de ilegalidad fueron dictadas en diferentes gestiones, por lo que no correspondía subsumir su conducta a la citada falta, habiéndose emitido resoluciones carentes de motivación, sumado al hecho permitir se integre una agravante, respecto de la cual no pudo asumir su defensa en el curso del proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.
- REVOCAR