SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

II.3.

II.3.  El 24 de diciembre de 2014, la ahora accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 121/2014, argumentando que: a) Los datos que aparecen no coinciden con la citada Sentencia en relación a quién presentó la denuncia contra su persona, puesto que en la Sentencia Disciplinaria 121/2014, hace mención “…‘Dentro de la denuncia interpuesta Juan Carlo Taco Espinal, Patricia Eugenia Mendoza Murrillo, Réne Marcelo Michma Machaca- Asesores de la Representación del Consejo de la Magistratura del Distrito de La Paz…’” (sic); sin embargo, en la denuncia se advierte que se señala: “UNIDAD DE ASESORIA LEGAL DE LA REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA…., A CARGO…” (sic), por lo que observó la legitimación activa, cuestión que no fue tomada en cuenta; b) La Sentencia Disciplinaria 121/2014, que apeló incurre en violación a los principios constitucionales de legalidad y tipicidad, ya que las autoridades que la sancionaron refirieron que las dos excusas que pronunció fueron emitidas en el mismo año, por tanto habría cometido la falta grave, pero la ley no dice que es falta grave cuando un Juez se excusa dos veces en el mismo año, sino se configura el tipo a momento de la declaratoria de ilegalidad y no antes, como se interpreta en este caso; y, c) Se le causa indefensión y violenta su derecho a la defensa y a la legalidad procesal cuando se le impone sanción con conducta agravante, porque no habría remitido el proceso en término para la consideración de la excusa, por lo que si las autoridades consideraban que esa demora era también una falta, debieron incluirla al inicio del proceso y no al final, pues significaría violentar su derecho a la defensa ( fs. 181 a 184 vta.).