SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
a)
Víctor Colque Choque, a través de sus abogados, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La accionante fue notificada con la resolución de la complementación y enmienda el 21 de abril de 2015, la acción de amparo constitucional fue presentada el 21 de octubre del mismo año; es decir, el último día, pero la demanda fue observada; y por lo tanto, fue admitida recién el 3 de noviembre; por lo que, no se encuentra dentro del plazo de los seis meses para la interposición de la acción; b) El acto fue consentido porque el Juez de la causa de manera posterior al Auto de 22/2015 de 9 de abril, emitió el Auto de 27 de agosto del citado año, que no fue apelado por la accionante constituyéndose en un acto consentido de manera libre y expresa; y por lo tanto, inviabilizando la presente acción tutelar, en base a lo establecido en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Lo alegado por la parte accionante no tiene trascendencia constitucional porque no se le vulneró ningún derecho; por el contrario, existe falta de lealtad procesal porque no informaron a “este Juzgado de garantías” que plantearon la demanda ante el rechazo de la nueva liquidación que presentaron, además de no impugnar el Auto de 27 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR