SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

a)

Víctor Colque Choque, a través de sus abogados, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La accionante fue notificada con la resolución de la complementación y enmienda el 21 de abril de 2015, la acción de amparo constitucional fue presentada el 21 de octubre del mismo año; es decir, el último día, pero la demanda fue observada; y por lo tanto, fue admitida recién el 3 de noviembre; por lo que, no se encuentra dentro del plazo de los seis meses para la interposición de la acción; b) El acto fue consentido porque el Juez de la causa de manera posterior al Auto de 22/2015 de 9 de abril, emitió el Auto de 27 de agosto del citado año, que no fue apelado por la accionante constituyéndose en un acto consentido de manera libre y expresa; y por lo tanto, inviabilizando la presente acción tutelar, en base a lo establecido en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Lo alegado por la parte accionante no tiene trascendencia constitucional porque no se le vulneró ningún derecho; por el contrario, existe falta de lealtad procesal porque no informaron a “este Juzgado de garantías” que plantearon la demanda ante el rechazo de la nueva liquidación que presentaron, además de no impugnar el Auto de 27 de agosto.