SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace

Antes de examinar la problemática planteada corresponde pronunciarse sobre la inmediatez de la presente acción tutelar opuesta por el tercero interesado. Recordar la previsión contenida en el art. 55.II del CPCo, que señala: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (el resaltado es nuestro); en ese contexto, desde la notificación a la accionante con el Auto complementario, expuesto en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional, ocurrida el 21 de abril de 2015, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional -21 de octubre de ese año-, transcurrieron seis meses; por lo que, no resulta evidente que fuese presentado fuera del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE, correspondiendo examinar la veracidad de la denuncia planteada por la accionante.