SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
Antes de examinar la problemática planteada corresponde pronunciarse sobre la inmediatez de la presente acción tutelar opuesta por el tercero interesado. Recordar la previsión contenida en el art. 55.II del CPCo, que señala: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (el resaltado es nuestro); en ese contexto, desde la notificación a la accionante con el Auto complementario, expuesto en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional, ocurrida el 21 de abril de 2015, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional -21 de octubre de ese año-, transcurrieron seis meses; por lo que, no resulta evidente que fuese presentado fuera del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE, correspondiendo examinar la veracidad de la denuncia planteada por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR