SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.2.2. Resolución del caso
La accionante considera vulnerados sus derechos a raíz que la autoridad judicial demandada emitió en grado de apelación el Auto de Vista 22/2015 de 9 de abril; el cual, se constituiría según la accionante en un acto arbitrario al haber dispuesto la nulidad de obrados basado en temas estrictamente gramaticales sin considerar los presupuestos para la procedencia de la nulidad, tales como la indefensión y la trascendencia.
En ese sentido, se advierte que en ejecución de fallos Víctor Colque Choque -hoy tercero interesado- planteó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por Auto de 28 de octubre de 2014, como se mostró en la Conclusión II.1. de la presente Resolución constitucional; sin embargo, luego de ser apelado por la referida persona se pronunció el Auto de Vista 22/2015 de 9 de abril, complementado por Auto de 17 de ese mes y año, que dispuso anular obrados “…hasta fs. 705…” (sic), que señaló lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR