Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.2.
II.2. Contra la determinación señalada ut supra, el ahora tercero interesado interpuso recurso de apelación (fs. 3); el cual, fue resuelto mediante Auto de Vista 22/2015 de 9 de abril, anulando obrados “…hasta fs. 705…” (sic), del expediente del proceso ejecutivo (fs. 6 a 7); y, habiéndose pedido complementación y enmienda el 14 de dicho mes y año (fs. 9), se dictó el Auto de 17 de ese mes y año (fs. 10); notificándose a la actual accionante el 21 de ese mes y año (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR