Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
ii)
Por lo expuesto, se constata que el referido Auto de Vista 22/2015, carece de motivación; por cuanto, no explica el fundamento por el cual impone la sanción de anular obrados, determinación drástica que merece ser justificada conforme establece la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un derecho fundamental que está directamente vinculado con el debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE y el bloque de constitucionalidad como se mostró ut supra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR