SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad

En ese contexto, la aplicación del régimen de las nulidades en el ámbito civil efectivamente no está librado al libre albedrío del juzgador sino que está regulado por principios y condiciones previas, que en armonía con los principios constitucionales de servicio a la sociedad, armonía social y el respeto a los derechos -art. 178.I de la CPE- forman un escenario que regula la actividad discrecional del juez para no incurrir en una arbitrariedad por ser contraria a la garantía prevista en el art. 14.III de la CPE, que establece el deber del Estado y de sus instituciones de precautelar el libre y eficaz ejercicio de los derechos, sin discriminación alguna; así, la SCP 1248/2015-S3 de 9 de diciembre, concluyó que: “…debe tenerse en cuenta que las nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad (art. 251.I del CPC) principio relacionado con el principio de finalidad por el cual habrá lugar a la nulidad si el acto procesal no cumplió su finalidad, principio de trascendencia es decir la mera desviación de las formas procesales no puede conducir a la declaración de una nulidad pues no hay utilidad sin un daño o perjuicio, el principio de convalidación es decir toda nulidad puede ser convalidada por consentimiento expreso o tácito principio relacionado con el principio de preclusión que refiere a un orden procesal de forma, teniéndose en cuenta que lo no reclamado oportunamente luego no puede ser observado de manera que retrotraiga el proceso judicial, y finalmente el principio de protección concerniente a que la nulidad solo procede cuando los intereses de las partes o a quienes afecte la sentencia queden en indefensión; consiguientemente, la prerrogativa prevista al juzgador por el art. 17 de la LOJ, debe ser aplicada en el marco de los citados principios” (las negrillas y el subrayado nos corresponden). Por ende, el Auto de Vista 22/2015, al determinar la nulidad de obrados sin antes analizar y exponer cuidadosamente los motivos por los cuales correspondería retrotraer el proceso “…hasta fs. 705…” (sic) lesionó el debido proceso de la accionante en su elemento motivación; por lo que, corresponde ser dejada sin efecto.

Finalmente, sobre el principio de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva al estar vinculado con el debido proceso, su materialización y vigencia se efectúa al resguardarse el citado derecho; por lo que, no corresponde hacer mayor análisis al constatar la conculcación del debido proceso como se explicó precedentemente.