SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

i)

i)     “…en el presente caso la liquidación de capital, intereses y costas debe hacerse según de conformidad con el Art. 531 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso el Juez al no haber cumplido con esta disposición ha conculcado la norma jurídica que establece para el presente caso de autos” (sic); y,