SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su esposo que en vida fue Milton Rolando Álvarez Guzmán y su persona interpusieron un proceso ejecutivo; el cual, asumió en su totalidad por representación hereditaria, contra Víctor Colque Choque -ahora tercero interesado-, radicado el mismo en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro y que actualmente se encuentra fenecido y en ejecución de sentencia.
Su contraparte constantemente trató de obstaculizar el proceso con la única finalidad de evitar el cumplimiento de la obligación; en ese marco, planteó un incidente alegando que la liquidación de capital e intereses se generó de manera previa a la subasta y a la aprobación del remate; el cual, fue rechazado en primera instancia por Auto de 28 de octubre de 2014; y, al ser impugnado por el incidentista fue resuelto por Daniel Ladislao Ayaviri Ayaviri, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista 22/2015 de 9 de abril, anulando obrados hasta el “...AUTO DE FS.705…” (sic), alegando que el art. 531 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que aprobado el remate a instancia del ejecutante o en su defecto del ejecutado, el juez debe aprobar la liquidación, y en el caso sub lite, la aprobación de la misma se dio con carácter previo a subasta y a la aprobación del remate, interpretación errónea que al ser estrictamente gramatical es arbitraria e incongruente, porque da prioridad al aspecto meramente procesal sin integrar a los fines de la nulidad los presupuestos de indefensión y convalidación; por lo que, omitió una interpretación sistemática de las normas, pues a los fines de la solución debió vincularlos a normas de derecho constitucional, incorporando una interpretación cronológica e histórica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR