SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su esposo que en vida fue Milton Rolando Álvarez Guzmán y su persona interpusieron un proceso ejecutivo; el cual, asumió en su totalidad por representación hereditaria, contra Víctor Colque Choque -ahora tercero interesado-, radicado el mismo en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro y que actualmente se encuentra fenecido y en ejecución de sentencia.

Su contraparte constantemente trató de obstaculizar el proceso con la única finalidad de evitar el cumplimiento de la obligación; en ese marco, planteó un incidente alegando que la liquidación de capital e intereses se generó de manera previa a la subasta y a la aprobación del remate; el cual, fue rechazado en primera instancia por Auto de 28 de octubre de 2014; y, al ser impugnado por el incidentista fue resuelto por Daniel Ladislao Ayaviri Ayaviri, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista 22/2015 de 9 de abril, anulando obrados hasta el “...AUTO DE FS.705…” (sic), alegando que el art. 531 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que aprobado el remate a instancia del ejecutante o en su defecto del ejecutado, el juez debe aprobar la liquidación, y en el caso sub lite, la aprobación de la misma se dio con carácter previo a subasta y a la aprobación del remate, interpretación errónea que al ser estrictamente gramatical es arbitraria e incongruente, porque da prioridad al aspecto meramente procesal sin integrar a los fines de la nulidad los presupuestos de indefensión y convalidación; por lo que, omitió una interpretación sistemática de las normas, pues a los fines de la solución debió vincularlos a normas de derecho constitucional, incorporando una interpretación cronológica e histórica.