Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Daniel Ladislao Ayaviri Ayaviri, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante a fs. 38 vta., señaló que el expediente del proceso ejecutivo seguido por Milton Álvarez Guzmán contra Víctor Colque Choque -ahora tercero interesado-, se tramita en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, y requerido dicho expediente se le informó que “…no estaba a la vista…” (sic); por lo que, no puede elevar ningún informe al haber sido posesionado en el cargo el 5 de octubre de igual año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR