SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 10 de noviembre, cursante de fs. 49 a 54, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 22/2015 de 9 de abril, para que se emita una nueva resolución debidamente motivada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No es evidente que en el presente caso se opere la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, porque contra el Auto de Vista 22/2015 no es procedente ningún otro recurso; 2) Es un error señalar la fecha de admisión de la demanda para contabilizar como fuera del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional; por cuanto, -en el caso en cuestión- si bien fue presentada el último día del cumplimiento del plazo, se lo hizo dentro del mismo; y, 3) La determinación identificada como vulneratoria de derechos en el caso sub lite, no cuenta con una adecuada fundamentación, motivación y congruencia, debido a que carece de la ratio decidendi; y, adolece de incongruencia interna entre la parte considerativa y la resolutiva; por lo que, constituye una Resolución de hecho y no de derecho, en otros términos es una Resolución arbitraria; por ello, debe ser reparada. Sin embargo, el Tribunal de garantías no va a delinear en qué forma debe ser reparada, solo establecerá la necesidad de su adecuada fundamentación porque en los términos en los que se encuentra es groseramente vulneratoria del derecho a una motivada resolución judicial.