SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 10 de noviembre, cursante de fs. 49 a 54, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 22/2015 de 9 de abril, para que se emita una nueva resolución debidamente motivada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No es evidente que en el presente caso se opere la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, porque contra el Auto de Vista 22/2015 no es procedente ningún otro recurso; 2) Es un error señalar la fecha de admisión de la demanda para contabilizar como fuera del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional; por cuanto, -en el caso en cuestión- si bien fue presentada el último día del cumplimiento del plazo, se lo hizo dentro del mismo; y, 3) La determinación identificada como vulneratoria de derechos en el caso sub lite, no cuenta con una adecuada fundamentación, motivación y congruencia, debido a que carece de la ratio decidendi; y, adolece de incongruencia interna entre la parte considerativa y la resolutiva; por lo que, constituye una Resolución de hecho y no de derecho, en otros términos es una Resolución arbitraria; por ello, debe ser reparada. Sin embargo, el Tribunal de garantías no va a delinear en qué forma debe ser reparada, solo establecerá la necesidad de su adecuada fundamentación porque en los términos en los que se encuentra es groseramente vulneratoria del derecho a una motivada resolución judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR