Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.1.
II.1. El Juez Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, mediante Auto de 28 de octubre de 2014, rechazó el incidente de nulidad de obrados planteado por Víctor Choque Colque -ahora tercero interesado-, dentro del proceso ejecutivo seguido a instancia de Vilma Noemí Guzmán Delgado -hoy accionante- contra el último nombrado (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- nulidades se rigen por los principios de especificidad o legalidad
- CONFIRMAR