SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

1)

Roxana Flores Huanca, Encargada de RR.HH. de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, a través de su abogado, en audiencia, sostuvo que: 1) El accionante reclama supuestos derechos olvidando sus obligaciones; 2) La referida entidad no violó ningún derecho, mas al contrario, está cuidando su legalidad; y, 3) El accionante es quien incurrió en una situación de incompatibilidad laboral en la institución; consiguientemente, concederle la tutela significaría incurrir en una situación de tolerar la incompatibilidad funcionaria.

Selma Gutiérrez en representación del Ministerio Público, en audiencia, indicó que: 1) Para resolver la presente acción de defensa, se “deberá” dar aplicación al principio de primacía constitucional establecido en el art. 410 de la CPE, que a la vez establece la supremacía de los Tratados y Convenios internacionales en materia de derechos humanos; la acción de amparo constitucional interpuesta se fundamenta en la conculcación de los derechos a la vida y a la niñez, pero no afecta directamente al accionante; sin embargo, debe recordarse que los derechos son interdependientes e indivisibles; 2) Los demandados equivocadamente se refieren a la incompatibilidad por el vínculo matrimonial; por cuanto, esto afecta a funcionarios de carrera; asimismo, señalan que el accionante es funcionario de libre nombramiento; y, 3) Siendo los derechos interdependientes, hace que se afecte al derecho a la vida del menor; por lo que, correspondería conceder la tutela.