SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
concedió
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 390 vta. a 392 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el memorando ALDP/RR.HH./093/2015 de 2 de julio, y disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, más el pago de salarios y beneficios sociales, bajo los siguientes fundamentos: i) El Memorando de despido no establece el motivo de la desvinculación laboral, mucho menos lo expuesto por la parte demandada en audiencia respecto a faltas, atrasos, incompatibilidades funcionarias o a un posible nepotismo; ii) No existe una relación de hechos que justifique el despido lo que hace que se transgredan los derechos de primer orden como ser: la vida y la seguridad social; iii) Conforme a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el Gobierno Autónomo Departamental se compone, por una parte, de la Asamblea Legislativa Departamental, y por otra, por el Órgano Ejecutivo, que no pueden ser reunidos en un solo órgano; iv) Los demandados refirieron que el accionante es un funcionario provisorio de libre nombramiento; por lo que, no se hace necesario que éste deba acudir al recurso de revocatoria y jerárquico como un funcionario de carrera; y, v) Se cumplieron los principios de inmediatez y subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- sino también es extensible a los progenitores varones. Asimismo, el DS 0012 en su art. 2, hace referencia a la inamovilidad laboral de los progenitores, pues además de indicar que gozan de inamovilidad hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, de manera precisa indica que no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIMAR en parte