SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

concedió

La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 390 vta. a 392 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el memorando ALDP/RR.HH./093/2015 de 2 de julio, y disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, más el pago de salarios y beneficios sociales, bajo los siguientes fundamentos: i) El Memorando de despido no establece el motivo de la desvinculación laboral, mucho menos lo expuesto por la parte demandada en audiencia respecto a faltas, atrasos, incompatibilidades funcionarias o a un posible nepotismo; ii) No existe una relación de hechos que justifique el despido lo que hace que se transgredan los derechos de primer orden como ser: la vida y la seguridad social; iii) Conforme a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el Gobierno Autónomo Departamental se compone, por una parte, de la Asamblea Legislativa Departamental, y por otra, por el Órgano Ejecutivo, que no pueden ser reunidos en un solo órgano; iv) Los demandados refirieron que el accionante es un funcionario provisorio de libre nombramiento; por lo que, no se hace necesario que éste deba acudir al recurso de revocatoria y jerárquico como un funcionario de carrera; y, v) Se cumplieron los principios de  inmediatez y subsidiariedad.