SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
i)
Celso Huayllani López, Director Administrativo y Financiero de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, a través de su abogado, en audiencia, expresó que: i) En la presente acción de amparo constitucional el accionante menciona de forma reiterada y equívoca a la acción de libertad, aspecto que no corresponde; ii) No existe violación al derecho de la inamovilidad laboral; por cuanto, la esposa del accionante trabaja en la misma institución como “Profesional I Procesos Judiciales”; iii) Se respeta el “derecho” de la esposa, debido a que inicialmente ostentaba el cargo de Jefa de Gabinete del anterior Gobernador -cargo de confianza-; por tal razón, el actual Gobernador lógicamente tuvo que transferirla a otra área, considerando su condición de embarazo; iv) El accionante ocultó su relación matrimonial con otra funcionaria de la institución; por ello, la Unidad de Transparencia mediante informe realizó observaciones ante tal situación, de esa manera, se retiró al accionante a efectos de no provocar responsabilidades; y, v) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al haber dejado sin efecto la Conminatoria de reincorporación hace que el agradecimiento de servicios del accionante no vulneré derechos, pero además es el propio accionante quien no asistió a la entidad en su oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- sino también es extensible a los progenitores varones. Asimismo, el DS 0012 en su art. 2, hace referencia a la inamovilidad laboral de los progenitores, pues además de indicar que gozan de inamovilidad hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, de manera precisa indica que no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIMAR en parte