Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.7.
II.7. Mediante nota presentada el 29 de octubre de 2015, dirigida al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Maribel Ayaviri Sandoval presentó su renuncia al cargo de “Profesional I Procesos Judiciales” dependiente de la Dirección Jurídica de esa entidad, aludiendo que se le asignó demasiada carga laboral y que por su estado de gravidez debía priorizar el bienestar de su hijo ya que su embarazo era de alto riesgo (fs. 420).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- sino también es extensible a los progenitores varones. Asimismo, el DS 0012 en su art. 2, hace referencia a la inamovilidad laboral de los progenitores, pues además de indicar que gozan de inamovilidad hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, de manera precisa indica que no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIMAR en parte