Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.4.
II.4. Cursa certificado médico de 2 de septiembre de 2015, que indica que de acuerdo a los diagnósticos de la historia clínica digital de la paciente Maribel Ayaviri Sandoval, el 1 de dicho mes y año, ésta contaba con veinte semanas de gestación (fs. 14); asimismo, por informe ecográfico obstétrico de 12 de igual mes y año, se concluyó que la antes nombrada, tenía -a esa fecha- un embarazo de veintiún semanas y cinco días, con fecha probable de parto para el 17 de enero del 2016 (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- sino también es extensible a los progenitores varones. Asimismo, el DS 0012 en su art. 2, hace referencia a la inamovilidad laboral de los progenitores, pues además de indicar que gozan de inamovilidad hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, de manera precisa indica que no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIMAR en parte