SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, ahora alcanza también a los progenitores
Analizados los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante es padre de una niña nacida el 4 de enero de 2016; es decir, fue concebida en vigencia de la relación laboral que tenía con la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, situación que es corroborada con la prueba descrita en la Conclusión II.4. del presente fallo constitucional, relativa al estado de gravidez de su esposa; sin embargo, la destitución del cargo que desempeñaba provocó la desvinculación que afecta su inamovilidad laboral; puesto que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció sobre la inamovilidad de la mujer en periodo de gestación hasta el año de nacimiento de su hijo o hija en su puesto de trabajo tanto en instituciones públicas o privadas, protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, ahora alcanza también a los progenitores; así por ejemplo, en la SC 0780/2003-R de 11 de junio, estableció que: “…A propósito, el mandato de la ley respecto a la inamovilidad del puesto de trabajo de la madre hasta un año del nacimiento del hijo, tiene por objeto no solamente proteger la fuente de trabajo de la madre, dada la naturaleza de su estado y los derechos que involucra, sino también garantizar los medios de subsistencia de esta persona y del hijo, quienes requieren por ello de protección inmediata y urgente”.
Con esos antecedentes, este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte que existan óbices legales para conceder la tutela, esto en aplicación de la jurisprudencia referida precedentemente y la citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que autoriza a brindar la protección pronta y oportuna solicitada, garantizando la inamovilidad laboral y preservando los derechos de los progenitores y principalmente del hijo; más aún, teniendo en cuenta que se debe preservar que el nasciturus no se encuentre desprotegido, garantizando que uno de los cónyuges cuente con inamovilidad, siendo que conforme se señaló en la Conclusión II.7. de la presente Resolución constitucional, la esposa del -hoy accionante- renunció a su fuente laboral.
En ese entendido, la decisión impugnada en el caso concreto; es decir, el Memorando de desvinculación laboral, no solo afecta al trabajador sino fundamentalmente a su núcleo familiar, correspondiendo por ello otorgar la tutela, por la urgencia de la protección en este tipo de casos, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo hasta que su hija cumpla un año de vida. No obstante, respecto al pago de salarios devengados y demás beneficios laborales, debe aclararse que los mismos deberán ser reclamados ante la justicia ordinaria; puesto que, no corresponde a la justicia constitucional cuantificar o validar dichos pagos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- sino también es extensible a los progenitores varones. Asimismo, el DS 0012 en su art. 2, hace referencia a la inamovilidad laboral de los progenitores, pues además de indicar que gozan de inamovilidad hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, de manera precisa indica que no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIMAR en parte