SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la niñez, al trabajo y a la inamovilidad laboral, dado que por memorando con Cite: ALDP/RR.HH./093/2015 de 2 de julio, emitido por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, fue despedido de su fuente laboral sin ninguna justificación legal valedera ni considerar su condición de padre progenitor.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante recibió un primer memorando con Cite: ALDP/RR.HH./043/2015 de 18 de mayo, por el que se dispone el uso obligatorio de sus vacaciones pendientes, y que cumplido el mismo se prescindía de sus servicios como Encargado de Servicios y Contrataciones en la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí (Conclusión II.2.); por lo que, mediante nota presentada el 29 de dicho mes y año, puso a conocimiento su situación de inamovilidad laboral por ser padre progenitor (Conclusión II.3.), lo que motivo su restitución; sin embargo, mediante memorando con Cite: ALDP/RR.HH./093/2015 fue destituido del referido cargo (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- sino también es extensible a los progenitores varones. Asimismo, el DS 0012 en su art. 2, hace referencia a la inamovilidad laboral de los progenitores, pues además de indicar que gozan de inamovilidad hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, de manera precisa indica que no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIMAR en parte