Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, a la niñez, al trabajo y a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 15, 46.I y II, 48.VI, 58, 59, 60 y 61 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- sino también es extensible a los progenitores varones. Asimismo, el DS 0012 en su art. 2, hace referencia a la inamovilidad laboral de los progenitores, pues además de indicar que gozan de inamovilidad hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, de manera precisa indica que no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIMAR en parte