Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.2.
II.2. Mediante memorando con Cite: ALDP/RR.HH./043/2015 de 18 de mayo, el Director Administrativo y Financiero; y, el Encargado de RR.HH. de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí comunicaron al ahora accionante que por instrucciones del Presidente de esa entidad, debía hacer uso obligatorio de sus vacaciones pendientes desde el 19 de mayo de igual año, hasta completar los nueve días que le restan; y, una vez cumplidos “…PRESCINDIMOS DE SUS SERVICIOS…” (sic) (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1.
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- sino también es extensible a los progenitores varones. Asimismo, el DS 0012 en su art. 2, hace referencia a la inamovilidad laboral de los progenitores, pues además de indicar que gozan de inamovilidad hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, de manera precisa indica que no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- protección que en virtud a lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE, ahora alcanza también a los progenitores
- CONFIMAR en parte