SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
1)
Mario Alberto Guillen Suarez, Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, mediante informe escrito presentado el 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 52 a 54, manifestó los siguientes extremos: 1) Si bien es cierto que su Viceministerio recibió las notas “CITE: 22/14” de 5 de septiembre de 2014, nota “CITE: 60/15” de 5 de mayo de 2015, y “CITE: 73/15” de 27 de igual mes y año, señaló que las mismas fueron atendidas mediante MEFP/VPSF/DGP/USR/ 0271/2015 de 23 de septiembre, recepcionada por la parte accionante el 24 del mismo mes y año; por otra parte se atendió la carta notariada de 13 de agosto del citado año, mediante MEFP/VPSF/DGP/USR/ 0294/2015 de 18 de noviembre, que también fue recepcionada el 25 del señalado mes y año, por lo que no existe vulneración al derecho de respuesta y a la seguridad jurídica; y, 2) La determinación de la forma de distribución del ajuste anual de rentas es definido por la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, mediante nota dirigida el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la consiguiente suscripción de un Acta de entendimiento, acuerdo que es de conocimiento del órgano matriz de la parte accionante, por lo que la falta de coordinación entre éstos entes no es atribuible al Viceministerio a su cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo der la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio
- CONFIRMAR