SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

1)

Mario Alberto Guillen Suarez, Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, mediante informe escrito presentado el 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 52 a 54, manifestó los siguientes extremos: 1) Si bien es cierto que su Viceministerio recibió las notas “CITE: 22/14” de 5 de septiembre de 2014, nota “CITE: 60/15” de 5 de mayo de 2015, y “CITE: 73/15” de 27 de igual mes y año, señaló que las mismas fueron atendidas mediante MEFP/VPSF/DGP/USR/ 0271/2015 de 23 de septiembre, recepcionada por la parte accionante el 24  del mismo mes y año; por otra parte se atendió la carta notariada de 13 de agosto del citado año, mediante MEFP/VPSF/DGP/USR/ 0294/2015 de 18 de noviembre, que también fue recepcionada el 25 del señalado mes y año, por lo que no existe vulneración al derecho de respuesta y a la seguridad jurídica; y, 2) La determinación de la forma de distribución del ajuste anual de rentas es definido por la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, mediante nota dirigida el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la consiguiente suscripción de un Acta de entendimiento, acuerdo que es de conocimiento del órgano matriz de la parte accionante, por lo que la falta de coordinación entre éstos entes no es atribuible al Viceministerio a su cargo.