SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 76/2015 de 2 de diciembre, cursante de fs. 62 a 63 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada responda en forma inmediata las notas de 5 de septiembre de 2014, 27 de mayo de 2015, 21 de julio de igual año y 14 de agosto del mismo año, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) De lo informado por la parte demandada y lo expuesto en audiencia, se colige que las solicitudes realizadas no tuvieron respuesta formal respecto a los fundamentos extrañados que afectarían el interés del grupo social al que representan, vulnerando su derecho a la petición, afectando asimismo el principio de máxima divulgación así como la presunción a la accesibilidad de toda información; y, b) Sobre el principio de seguridad jurídica se establece que este no puede ser tutelado por no encontrarse constituido como derecho en el nuevo orden constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo der la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio
- CONFIRMAR