SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

II.2.

II.2.  El Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, remitió la nota de respuesta CITE: MEFP/VPSF/DGP/USR/ 0271/2015 de 23 de septiembre, recepcionada el 24 del referido mes y año, a la Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas de Bolivia, expresando lo siguiente: i) Sobre el rechazo a la distribución del 70% per cápita y 30% inversamente proporcional, aplicada en el ajuste de rentas en curso de pago del Sistema de Reparto correspondiente a la gestión 2015, comunica que se elaboró el cálculo de ajuste anual de rentas de esa gestión y para su aplicación se llevó a cabo varias reuniones en coordinación con la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, proporcionándose escenarios de ajustes para que sean socializados y consensuados con organizaciones afiliadas. Posteriormente, del resultado de este proceso la referida Confederación comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aplique el ajuste de las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto para dicha gestión, una distribución de 70% per cápita y 30% de forma inversamente proporcional, promulgándose asimismo el DS 2417 que establece, entre otros, que la renta del Sistema de Reparto para la gestión 2015 tendrá un ajuste extraordinario; ii) Sobre la nivelación de rentas bajas del pago de renta anticipada incluyendo el “CAPA”, concluye que cualquier asegurado que hubiera sido beneficiado con el Pago de Reparto Anticipado fue de carácter temporal y no definitivo según el DS 27543 de 31 de mayo de 2004; y, iii) Respecto al aumento de rentas a Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), considera improcedente éste requerimiento en razón que el mismo no se encuentra en el marco de la normativa vigente (fs. 45 a 47).