SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

II.1.

II.1.  La Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas de Bolivia emitió las siguientes misivas al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros: 1) Por CITE: FNRMCB-22/2014 de 3 de septiembre, por el que solicita audiencia para tratar temas pendientes, solicitud recepcionada el 5 de igual mes y año; 2) Nota “60/15 de 5 de mayo de 2015”, referida al asunto que hace a la presente acción, según informe de la autoridad demandada; 3) Mediante nota CITE: FNRMCB-73/15 de 27 de mayo, recepcionada en la misma fecha, manifestaron rechazo a la distribución del 70% per cápita y 30% inversamente proporcional, declarando en estado de emergencia a su sector en caso que las autoridades competentes den curso a la referida distribución; 4) A través de Carta Notariada CITE: FNRMCB-95/15 de 21 de julio, recepcionada en igual fecha, solicitaron respuesta a las notas de: “5 de septiembre 2014 con CITE 22/14, 05 de mayo 2015 con CITE 60/15, 27 de mayo 2015 con CITE 73/15” (sic); y, 5) Por Carta Notariada de 13 de agosto de 2015, recepcionada e 14 del citado mes y año, pidiendo certificar bajo que fundamento jurídico de otra índole el referido Viceministerio está cancelando las rentas de manera percapite, ya que las mismas no están contempladas en la Ley de Pensiones vigente (fs. 6 a 7, 8, 9 y 52 a 54).