SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.3.
II.3. El Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, remitió nota de respuesta CITE: MEFP/VPSF/DGP/USR/ 0294/2015 de 18 de noviembre, recepcionada el 25 del mencionado mes y año, por la Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas de Bolivia, en el cual comunica que, como en gestiones anteriores, se vino aplicando la metodología del Ajuste Inversamente Proporcional para las Rentas del Sistema de Reparto, cumpliendo lo dispuesto en el art. 187 de la LP agregando que el ajuste anual de las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto de la presente gestión, fue dispuesto mediante el DS 2417, normativa que previamente fue consensuada con la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo der la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio
- CONFIRMAR