SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

i)

Asimismo mediante sus representantes, en audiencia manifestó: i) “…el sector pasivo en sentido que ellos son los que se ponen los porcentajes sobre los que se va a actuar y en definitiva sea que se utilice un criterio per cápita o cualquier otro vaya en el efecto final a producirse el efecto proporcional al que se refiere la ley, no importa el método o la forma que se utilice, el hecho es que se tiene que cumplir la ley, en otras palabras, si o si y en esta gestión no ha sido la excepción. El efecto final va a ser la forma de inversamente proporcional…”(sic); ii) Las notas “22” y “60” (sic) no tienen que ver con los extremos señalados en esta acción tutelar; y, iii) Sobre la nota “73” (sic), no pudo contestarse; toda vez que, el 27 de mayo de 2015, no se contaba con el Acta de Entendimiento respecto a cuál iba a ser la forma de distribución del ajuste, a falta de una propuesta del sector pasivo expresada en una nota, que una vez reclamada por el Viceministerio y presentada al mismo, se dio lugar a la emisión del Decreto Supremo (DS) 2417 de 24 de junio de 2015, habiéndose contestado de manera oportuna a la carta notariada.