SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Muchos de sus afiliados obtienen como renta de vejez un 30% inversamente proporcional y un 70% per cápita, no obstante que la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001 y el art. 187 de la Ley de Pensiones (LP), no contempla en ninguno de sus extremos el pago per cápita de renta de vejez, causando desasosiego e inconformidad en los mismos, razón por la cual mediante notas “CITE: 22/14” de 5 de septiembre de 2014; “CITE: 60/15” de 5 de mayo; “CITE:  73/15” de 27 de mayo de ese año y carta notariada de 13 de agosto de igual año, solicitaron al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros se les aclare bajo que normativa o criterio se paga la renta de vejez del 70% per cápita; toda vez que, dicha modalidad de pago no está contemplada en la ley; empero, tales misivas no tuvieron respuesta alguna.