Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
respuesta pronta y oportuna
El primer elemento en el que ha incidido el Tribunal Constitucional para el ejercicio efectivo del derecho de petición es la exigencia de respuesta pronta y oportuna. Es decir, dentro de los términos señalados en la ley, cuando existe norma que estipule el término, o en su caso, en un plazo razonable y breve cuando no lo establezca, siendo el baremo de la razonabilidad, la oportunidad en la respuesta a los intereses del peticionante (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo der la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio
- CONFIRMAR