SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

respuesta pronta y oportuna

           El primer elemento en el que ha incidido el Tribunal Constitucional para el ejercicio efectivo del derecho de petición es la exigencia de respuesta pronta y oportuna. Es decir, dentro de los términos señalados en la ley, cuando existe norma que estipule el término, o en su caso, en un plazo razonable y breve cuando no lo establezca, siendo el baremo de la razonabilidad, la oportunidad en la respuesta a los intereses del peticionante (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R).