SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su demanda de acción de amparo constitucional y amplió su “petitorio” bajo los siguientes argumentos: a) Tendrían entendido que el Gobierno aceptó una fórmula no aplicable a la ley; es decir, del 100% de la renta el 70% se estaba calculando de acuerdo al sistema per cápita y el 30% era inversamente proporcional, por lo que acudieron a la autoridad demandada solicitando una audiencia para tratar esta cuestión; b) Se solicitó la explicación bajo que fundamento u otra índole se está cancelando la renta de manera per cápita, misma que no está contemplada en la ley; c) Mientras plantearon la presente acción tutelar el 1 de septiembre de 2015, el citado Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros le respondió con nota de 9 de igual mes y año, señalando de alguna manera que la Confederación de Jubilados habría aceptado el cálculo extrañado fuera de lo establecido por la ley; empero, esta respuesta no menciona expresamente que notas se estarían respondiendo ni tampoco contesta el pedido de audiencia; y, d) La respuesta emitida por la autoridad demandada solo refiere a la reunión con la “Confederación”, pero no sobre los cálculos referidos al 70% y 30% de manera clara, precisa y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo der la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio
- CONFIRMAR