SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)

           Ahora bien, sobre la formulación de la petición así como de los elementos concernientes para efectivizar este derecho, la SCP 0470/2014 de 25 de febrero, en la línea de diversos fallos constitucionales, desarrollo el siguiente entendimiento: «4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)

           La petición efectuada por una persona física o colectiva puede tener un contenido muy diverso. Desde una petición concreta, hasta la formulación de diversa naturaleza, como son quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera. Así lo entendió la SCP 0819/2012 de 20 de agosto, que refirió: “…el solicitante puede dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza…”.