SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática expuesta por la parte accionante, señala que mediante varias notas remitidas al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros (Conclusión II.1.), cuestionaron la cancelación de la renta de vejez efectuada de manera 70% per cápita; asimismo, mediante carta notariada de 13 de agosto de 2015, solicitaron a la misma autoridad certificar bajo qué fundamento jurídico se estaría cancelando ésta renta de la manera referida.
Ahora bien, de los antecedentes arrimados al expediente se advierte que el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, mediante notas CITE: MEFP/VPSF/DGP/USR/ 0271/2015 de 23 de septiembre y CITE: MEFP/VPSF/DGP/USR/ 0294/2015 de 18 de noviembre, emitió respuesta a las peticiones de la Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas de Bolivia; sin embargo, las mismas fueron puestas a conocimiento de manera extemporánea, pues la recepción de los mismos datan de septiembre de 2014, mayo, julio y agosto de 2015, habiendo la autoridad demandada respondido a las mismas en fechas 24 de septiembre y 25 de noviembre de 2015, plazo que no resulta razonable, advirtiéndose que inclusive éstas respuestas son posteriores a la presentación de esta acción de amparo constitucional efectuada el 1 de septiembre de igual año.
En tal sentido, si bien la autoridad demandada brindó una respuesta al aspecto extrañado por la parte accionante, dichas notas fueron emitidas de manera inoportuna y en un plazo que no resulta ser razonable, pues incluso dio lugar a la interposición de la presente acción tutelar para pronunciamiento de la justicia constitucional, acción que no solo tiene un carácter reparador sino preventivo a efectos que la mencionada autoridad no vuelva a incurrir en la vulneración del derecho, dando a entender que la inoportuna emisión de notas de respuesta por parte de la citada autoridad constituye una vulneración al derecho de petición conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional.
Por otro lado, respecto al contenido de la respuesta emitida por el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, debe tenerse en cuenta que la misma está referida a la concertación de cálculos realizados en forma conjunta con la Confederación, así como la aplicación de la metodología del ajuste inversamente proporcional para las rentas del sistema de reparto; empero, no se pronunció sobre el fondo de la petición de la parte accionante, existiendo una omisión de respuesta, ya sea en sentido positivo o negativo según correspondiere, constituyendose en un segundo elemento que lesiona el derecho constitucional a la petición, aspectos que devienen en la concesión de la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo der la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- formular quejas o reclamos
- respuesta pronta y oportuna
- la respuesta debe ser formal.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio
- CONFIRMAR