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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1

    Fecha: 31-Mar-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • de hecho”
    • Fragmento 4
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
    • I.3.2.
    • concedió
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
    • Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
    • Fragmento 18
    • III.3. Análisis en el caso concreto
    • conceder
    • REVOCAR

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