Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 002/2013 de 12 de junio, el presídium del XIX Congreso Nacional Ordinario de la FNJRPB y los presidentes de las asociaciones determinaron en su artículo cuarto “aprobar sean sancionados por disociadores, crear paralelismo y dañar la unidad y respeto de los Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz; además de la necesidad de sentar precedente en el accionar de todos los Jubilados Petroleros de todas las Asociaciones del País, con la expulsión parcial o definitiva de acuerdo a lo que determine el Tribunal de Honor a los siguientes asociados...1.- Jorge Aguilar Arnez 2.- Antonio Arnez Vargas (...) 4.- Ramiro Becerra Gonzáles...“(sic) (fs. 184 a 186).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de hecho”
- Fragmento 4
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- REVOCAR