SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución de 57 de 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 234 vta. a 238 vta., concedió la tutela solicitada en contra de los accionados Miriam Salas Guzmán, Raymundo Tejerina Nieves y Neidy Fiorillo Ayala en su calidad de miembros del Tribunal de Honor de la Asociación Distrital de Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz de la Sierra y denegó la tutela respecto a Walter Suarez Escalera, Juan José Pineda Chávez y Ángel Abrego Delgadillo, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia; dejando sin efecto la resolución emitida el 20 de agosto de 2013, por la cual se determinó la expulsión de los accionantes, disponiendo que el nuevo Tribunal de Honor, procese a los mencionados de acuerdo al Estatuto de 6 de noviembre de 2012, permitiéndoles que propongan y produzcan pruebas para que se dicte resolución conforme a derecho; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Según la Resolución 002/2013, art. 4, el Congreso Nacional Ordinario de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, otorgó al Tribunal de Honor la potestad de procesar a los asociados, aplicando como sanción la expulsión definitiva o temporal, sin  necesariamente ordenar la expulsión directa de los mismos; b) El art. 13 del Estatuto de la Asociación Distrital de Jubilados y Rentistas Petroleros, permite establecer que el Tribunal de Honor tiene facultad de procesar sumariamente en la plazo de treinta días, a pesar de que el art. 13 inc. c) del Estatuto aprobado en el congreso Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, realizado en Tarija le haya otorgado facultades para establecer sanciones contra los socios, cuando ello le corresponde al Tribunal de Honor, en base al art. 53 del mencionado Estatuto del Congreso; c) Los legitimados para determinar o no la expulsión eran los miembros del Tribunal de Honor; y, d) La Resolución de 20 de agosto de 2013, vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la impugnación.