SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
La parte accionante ratificó lo cuestionado en la demanda, expresando además que, el fallo con el cual se les expulsó no cumple con los parámetros de una resolución, al ser un acto ilegal que pretende alejarlos de forma definitiva, cortándoles el derecho de asistir a las instalaciones y a participar en las actividades que la institución realiza, procediendo a remitir nota al SENASIR para que suspendan los aportes que ellos realizaron de manera mensual, transgrediendo los derechos al debido proceso, a la libre asociación, a la presunción de inocencia, a la defensa y a ser oídos.
En la réplica aclararon que El Congreso Ordinario no tiene facultades de expulsión de asociados; toda vez que de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, se establece que el Tribunal de Honor a Nivel Nacional es el encargado de juzgar inclusive en segunda instancia las faltas disciplinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de hecho”
- Fragmento 4
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- REVOCAR