SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela denunciaron que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal de las partes y a la legalidad, al expulsarlos definitivamente de la Asociación Distrital de Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz de la Sierra, amparándose en la Resolución 002/2013 de 11 de junio, producida en el XIX Congreso Nacional Ordinario de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, por presuntamente haber incurrido en delitos graves contra la Institución y asociados, crear paralelismo y dañar a la unidad de compañeros jubilados de su departamento, sin notificarles con un proceso previo, para que asuman defensa, mostrando una decisión obscura, torpe, mal intencionada y amañada, en desmedro de sus derechos constitucionales, desconociendo los arts. 4, 8 y 9 del Estatuto vigente de su institución; impidiendo posteriormente sin su debida autorización, que se les sigan realizando los descuentos del 2%, reconocidos por Resolución Ministerial 767.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de hecho”
- Fragmento 4
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- REVOCAR