SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A pesar de ser miembros activos de la Asociación Distrital de Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz de la Sierra, desde hace más de quince años atrás  y de que vienen cumpliendo con las atribuciones, prerrogativas, derechos y obligaciones de acuerdo a lo determinado por los arts. “6° y 7°” de su Estatuto Orgánico; y, 21.4 de la Constitución Política del Estado (CPE), en mayo de 2012, se impuso de manera ilegal un Comité “ad hoc”, paralelo al directorio legalmente constituido y reconocido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, mediante Resolución Administrativa (RA) 010/2011 de 2 de febrero, cuya presidencia la ejerció Augusto Bonilla Valverde, desde el 21 de diciembre de 2010 al 21 de diciembre de 2012, mandato certificado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social mediante nota JDT/SC/OF. 0234/12 de 5 de septiembre de 2012, que pretendió ser revocado por la Confederación Nacional de Jubilados de Bolivia; empero, según informe “…JDTSC/UAS N° 014/12 de fecha 18 de octubre de 2012…” (sic), se estableció que lo pretendido era inviable y que no reconocía el Comité “ad hoc”.

No obstante lo expuesto, contradictoriamente la Jefatura Departamental del Trabajo, emitió la RA 12/2013 de 26 de abril,  reconociendo un directorio cuya convocatoria a elecciones fue emitida precisamente por el ilegal Comité “ad hoc”,  que lanzó convocatoria a alecciones en base a un Estatuto no vigente, provocando que a fines de la gestión 2012, existan dos directorios uno encabezado por Ángel Abrego Delgadillo y el otro por Jorge Aguilar Arnez.