Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0254/2014-RCA de 25 de septiembre, cursante de fs. 74 a 81, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del CPCo, resolvió revocar la Resolución 73 de 19 de febrero de 2014, disponiendo que los accionantes dentro del plazo de tres días subsanen el incumplimiento de las previsiones del art. 32.2 del CPCo, y una vez que sea cumplido el plazo, es decir subsanado lo observado, se establezca lo que fuere por Ley o según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de hecho”
- Fragmento 4
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- REVOCAR