SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
Fragmento 4
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 73 de 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 41 a 44, declaró la improcedencia de la acción planteada, por considerar que se incumplió con el principio de subsidiariedad al encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa 12/2013 de 26 de abril, conforme a lo establecido en los arts. 129.II de la CPE; y, 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); consecuentemente, los accionantes al ser notificados con dicha determinación el 5 de agosto del referido año, mediante memorial presentado el 7 del mismo mes y año, (fs. 46 a 47 vta.) impugnaron la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de hecho”
- Fragmento 4
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- REVOCAR