Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
II.3.
II.3. El 16 de septiembre de 2013, los impetrantes y otros cuestionaron ante el Tribunal de Honor las notas remitidas el 20 de agosto de 2013, comunicándoles su expulsión definitiva sin realizar el debido proceso, para posteriormente reiterar las observaciones mediante oficio de 28 de octubre del mismo año, solicitando que al efecto de lo establecido previamente se agote la vía administrativa y se pruebe la comisión de los “graves delitos” (sic) atribuidos (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de hecho”
- Fragmento 4
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 18
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- REVOCAR