SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga que la entidad demandada: a) Cese los actos de amenazas contra su propiedad privada; b) Expida en el día y sin dilaciones de ninguna naturaleza las resoluciones administrativas necesarias ordenando a DD.RR. la cancelación de todos los asientos registrados a su favor (se entiende de GRACO Santa Cruz del SIN) bajo la columna “B” de la matricula real indicado anteriormente, excluyendo de su ilegal persecución el bien de referencia; y, c) Deje sin efecto todo señalamiento de remate del inmueble mencionado, ya que desde el 4 de diciembre de 2012, se pretende rematar el inmueble de su propiedad, debiendo dirigirse la acción contra la propiedad de “BAHITI” S.A. conforme dispone la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Tercería en materia tributaria
- para solicitar un desembargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR