SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las empresas Kirkdale Realty Inc. S.A. y Baleine Commercial Inc. S.A., sociedades constituidas en la República de Panamá conforme a la escritura pública “23,787” de 21 de diciembre de 2004, son propietarias del inmueble ubicado en la zona sur de la ciudad de Santa Cruz, adquirido de su anterior propietaria la empresa de juegos y centros de entretenimiento “BAHITI” S.A., de acuerdo a la escritura pública 529/2011, otorgada por Notario de Fe Pública el 12 de noviembre de 2011, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 13 de diciembre de ese año, con la matricula computarizada 7.01.1.99.0077561, bajo el Asiento A-3, y una posterior sub inscripción de dominio, bajo el Asiento A-4 de la misma matrícula, dado que previamente al registro definitivo del derecho propietario se procedió, para asegurar la transacción, a la anotación preventiva del referido inmueble.
Pese a esos antecedentes dominiales, el SIN, a través de GRACO Santa Cruz, de forma inexplicable y totalmente irregular procedió a registrar alegremente restricciones al mencionado derecho propietario con las anotaciones preventivas y/o hipotecas judiciales figuradas en los asientos B-3 a B-9 (a excepción del asiento B-8), a consecuencia del proceso tramitado contra la empresa anteriormente propietaria del inmueble, es decir “BAHITI” S.A., persiguiendo el cobro de obligaciones impositivas presuntamente aduaneras por dicha sociedad con un inmueble ajeno y que no pertenece al sujeto pasivo tributario.
Finalmente refirió que, si bien la Administración Tributaria tiene la potestad de iniciar toda acción que vea pertinente a efecto del cobro de los adeudos tributarios de “BAHITI” S.A., sin embargo debe igualmente obtener la imposición de medidas precautorias que aseguren el eficaz cumplimiento de la resolución administrativa que ordene el pago de lo adeudado, no solo con el fin de asegurar el eficaz cumplimiento de sus propias resoluciones administrativas sino también para dar publicidad a los actos administrativos de ejecución sobre el bien inmueble, y con el propósito que su enajenación sea con pleno conocimiento de la existencia de las restricciones que en este caso fueron extemporáneas, como la anotación preventiva y las subsecuentes hipotecas, las cuales se registraron no sobre la propiedad de “BAHITI” S.A., sino del inmueble que es de propiedad de las empresas que representa, quienes registraron su derecho real de dominico antes de la publicación de medidas precautorias a favor de GRACO; por lo que excluye totalmente la posibilidad que en aplicación del principio de prelación registral los registros obtenidos por GRACO Santa Cruz del SIN, puedan ser vinculantes y desplacen su derecho propietario, toda vez que como ya se señaló, fue registrado mucho antes del primer registro preventivo; constituyendo la subasta una vulneración a su derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Tercería en materia tributaria
- para solicitar un desembargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR