SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.1.
II.1. Por documento privado suscrito el 20 de julio de 2012, y reconocimiento de firmas (fs. 3 y 4), la empresa Baleine Commercial Inc. S.A. vendió a José María Peñaranda Aramayo -hoy accionante-, un bien inmueble registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0077561, adquirido de su anterior propietaria la empresa “BAHITI” S.A. mediante escritura pública “529 de 21 de noviembre de 2011”, quedando dividido el inmueble de la siguiente forma 70% de propiedad de la empresa Kirkdale Realty Inc. S.A. y el restante 30%, el cual constituye en superficie la cantidad de 715.40 m2 a nombre de la empresa Baleine Commercial Inc. S.A. de las cuales ambas se encuentran bajo la representación de Hovsep Antonio Asseff Gonzales; estableciéndose en la Cláusula Cuarta, que el inmueble objeto de venta, a la fecha (de suscripción del contrato) se encontraba con diferentes gravámenes, lo cual fue de conocimiento del comprador, describiéndose los respectivos gravámenes y restricciones de la siguiente manera: Asiento 3 anotación preventiva con motivo de medidas precautorias a favor de GRACO Santa Cruz, de 12 de agosto de 2011; Asiento 4, anotación preventiva con motivo de hipoteca judicial a favor de la misma institución de 18 de agosto de 2011; Asiento 5, anotación preventiva con motivo de hipoteca judicial a favor de la referida entidad de 6 de diciembre de 2011; Asiento 6, anotación preventiva con motivo de juicio igualmente a favor de GRACO Santa Cruz de 31 de enero de 2012; Asiento 7, anotación preventiva con motivo de hipoteca judicial a favor de la indicada repartición de 1 de febrero de 2012; y, Asiento 8, anotación preventiva con motivo de juicio ejecutivo a favor de SOFIA Ltda. de 18 de mayo de 2012 (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Tercería en materia tributaria
- para solicitar un desembargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR