SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
para solicitar un desembargo
Asimismo, la SCP 0632/2012 de 23 de junio, concluyó que: “‘…el tercerista, es la persona que no tiene ningún interés en la pretensión del proceso, y sólo ingresa al juicio, para solicitar un desembargo o la preferencia del pago, y una vez conseguido su objetivo sale del proceso, empero jamás se convierte en parte del proceso’ (CASTELLANOS TRIGO, Gonzalo. ‘Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano’. Primera Edición. Tarija: Talleres Gráficos Gaviota del Sur S.R.L., pág. 405 y vta.).
El proceso sólo comprende a los que en él intervienen como actor o demandado, en principio, y únicamente a ellos aprovecha o perjudica la sentencia; pero las relaciones jurídicas son tan complejas que, con frecuencia, la litis afecta derechos de terceros que se ven así vinculados a un proceso en el que no han intervenido y de cuya sentencia; no obstante, puede derivarles un perjuicio” (negrillas agregada).
Finalmente, la SCP 0694/2012 de 2 de agosto, sobre el tema determinó que: “La tercería es `…la pretensión en cuya virtud una persona distinta de las partes en un determinado juicio, peticiona el levantamiento de un embargo trabajado en el mismo sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado (…) La admisibilidad de la tercería, cualquiera sea su carácter, como se infiere de lo expuesto, se halla condicionada a la existencia de un embargo. Si bien las tercerías tienen su mayor ámbito de aplicabilidad en los procesos de ejecución, ellas son procedentes, como pauta, en cualquier tipo de Juicio’”.
Dentro del ámbito tributario, el art. 112 del CTB, establece como tercerías admisibles la de dominio excluyente y de derecho preferente, señalando que en el primer caso, el derecho propietario debe estar inscrito en los registros correspondientes, y en el segundo, que se debe justificar la pretensión con la presentación del respectivo título inscrito en el registro correspondiente.
Ahora bien, conforme la doctrina, jurisprudencia y normativa descrita precedentemente, la persona que considere afectado su derecho propietario dentro del procedimiento de ejecución tributaria podrá interponer la tercería de dominio excluyente o la de derecho preferente según corresponda, cumpliendo los requisitos previstos en dicha norma, con el fin de que se obtenga el desembargo de un bien o en su caso se le reconozca la preferencia de un derecho.
Dichas tercerías pueden interponerse en cualquier estado de la causa y hasta antes del remate, ello implica que la parte afectada podrá presentar la tercería en cualquier estado de la causa a efecto que se levante el embargo considerado lesivo a su derecho de propiedad que se invoca respecto a los bienes embargados, o que exista un pronunciamiento en la instancia administrativa sobre la situación jurídica del inmueble en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Tercería en materia tributaria
- para solicitar un desembargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR